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Enfoques cooperativos; Hoy: La educación cooperativa escolar es parte indisoluble del sistema formal educativo argentino.

Por José Yorg, el cooperario.

 

“La responsabilidad de los gobiernos se reiteró en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990) de la Conferencia Mundial sobre Educación para todos, los gobiernos se comprometieron a “actuar en colaboración en nuestras propias esferas de responsabilidad, tomando todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la educación para todos”. Unesco.

 

Nuestra tesis no constituye una novedad, sin embargo, debemos formularla con toda ponderación y firmeza hasta lograr alcanzar el efectivo cumplimiento y reconocimiento que ello implica por parte de quienes tienen la obligación y la responsabilidad moral, histórica y legal de hacerlo.

La inserción de un artículo que refiere al cooperativismo escolar en la Ley nacional de educación de Argentina (26.206/06) fue fruto de un esfuerzo extraordinario de incontables personas e instituciones. Siempre saludamos esa conquista, pero es insuficiente.

A nuestro criterio debió ser consignado como modalidad educativa.

El cooperativismo educacional es un cuerpo pedagógico-didáctico, teórico-práctico de enorme relevancia social y personal cuya experiencia es histórica y cultural de los pueblos del mundo, de la humanidad. En ese sentido, nosotros hemos hecho aportes en su estructura técnico-pedagógica para su cómoda integración con las demás disciplinas curriculares.

Para fundar en mayor realce nuestro análisis, invitamos a efectuar una observación sobre la propia Ley en estudio, en este caso específico en su artículo N° 17:

“La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles —la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, y ocho (8) modalidades”.

“A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria”.

¿Y la modalidad de la educación cooperativa escolar?

No se la reconoce en esa categoría y desata nuestro reproche desde lo moral, histórico, profesional y legal de hacerlo.

Si bien es cierto que a continuación de lo consignado arriba, en el artículo, se otorga esa facultad a las Provincias, Formosa no ha enmendado esa omisión:

“Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen”.

Desde lo histórico-legal recordamos la primera ley de educación común N°1420, inspiración de Domingo Faustino Sarmiento del año de 1884 en sus artículos N°s. 42, inc. 4; 57, inc. 18.

El 2° Plan Quinquenal del año 1953 contempla la educación cooperativa escolar en el Capítulo 4 punto G.14 “La difusión del cooperativismo y los principios del cooperativismo y la constitución de las cooperativas escolares y estudiantiles que serán auspiciadas por el Estado a fin de contribuir a la formación de la conciencia nacional cooperativista y prestar servicios útiles a los alumnos”. Se instituyó al efecto una Comisión y se publicaron cartillas instructivas.

En el año de 1986 el propio Ministerio de Educación de la Nación Argentina emitió la Resolución N° 1599/86 que establece la forma reglamentaria de las cooperativas escolares para establecimientos primarios y secundarios.

Por último, la  actual la ley en estudio que la contiene en su artículo N° 90. Así nuestra alegación toma efectividad en cuanto a que la educación cooperativa escolar es parte indisoluble del sistema formal educativo argentino.

Y si miramos este análisis a la luz de la Constitución nacional en su artículo N° 14, específicamente en cuanto garantiza el derecho de “enseñar y aprender” comprenderíamos en su magnitud el asunto que estamos tratando: Todos y todas tenemos el derecho de enseñar los nobles saberes del cooperativismo escolar y universitario. Todos y todas tienen el derecho de aprender los nobles saberes del cooperativismo.

¡En la fraternidad, un abrazo cooperativo!

 

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