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SADOP ha impulsado cambios legislativos para proteger a la mujer que es madre y trabajadora. Desde el gremio, se pugna por resguardar la integridad de las educadoras, tanto física como psíquica, incluyendo la posibilidad de hacerse cargo de la estimulación temprana de su hijo por un período mayor al contemplado en la ley de trabajo vigente.

El progreso social supone legislaciones que equilibren los derechos de los más débiles, tal como lo entendieron los convencionales constituyentes de las reformas sociales en la Constitución Argentina, primero en 1949 y luego en 1957, cuyo producto más representativo es el Art. 14 bis. Desde el punto de vista jurídico, las leyes que de algún modo especifican condiciones, desarrollan o amplían derechos mencionados en este artículo simplemente están cumpliendo con los preceptos constitucionales. Los criterios que se contraponen, en el caso de la extensión de las licencias por maternidad, tienen por un lado un sustento de orden psicofísico basados en conclusiones de investigaciones llevadas a cabo por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y, por otro, criterios económicos que sólo ponderan las supuestas pérdidas monetarias.

La experiencia demuestra que las mujeres que se reintegran rápidamente al trabajo, a menudo deben solicitar permisos, ya sea para la atención de su niño que se enferma o para concurrir a los controles médicos que son frecuentes en el primer año de vida. En el caso particular de las docentes, cuando se reintegran temprano a sus tareas se produce una dicotomía difícil de superar. Ellas se ven afectadas psicológicamente debido a que dejan al cuidado de otro a su propio hijo para hacerse cargo de 35 ó 40 niños ajenos y cumplir con el mandato social de ser la "segunda madre”. Esta situación genera una conducta culpógena que deben superar con varias dificultades.

Por otro lado, la lactancia materna es a menudo dificultada por los empleadores de la educación privada, debido a que los docentes encuentran dividida su jornada laboral entre varias instituciones en un día. A veces la cantidad de horas cátedra es inferior a las cuatro que exigen como condición para gozar de este beneficio, por lo que deben resignar su derecho injustamente. La evolución del concepto de equidad de género deberá necesariamente plasmarse en legislación que, en los diversos ámbitos, tienda al equilibrio y a la igualdad de oportunidades, en este caso de la mujer trabajadora. En este sentido la extensión del período de licencia por maternidad tiende a erigirse en un aspecto interesante en pos de la reinserción sana y en mejores condiciones de la mujer que ha sido madre, a las exigencias del mundo laboral.
Por eso, desde SADOP propiciamos el avance en la legislación protectora de la maternidad de las trabajadoras docentes; sostenemos que deberían receptarse las modificaciones que ya han comenzado algunas provincias y plasmarse no sólo en la legislación nacional, sino también en las convenciones colectivas de las distintas actividades, ya que existen numerosos aspectos que merecerían tratamiento para completar la protección de la madre, el niño y la familia.

Por la Dra. Mónica Figueroa

Prosecretaria Gremial - SADOP

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